Un nuevo autoconsumo libre y sin impuesto al sol

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A través de la Asociación de Empresas de Energías Renovables de Las Palmas, Aserpa, llevamos varios años impulsando las energías renovables y la transición energética hacia un modelo más sostenible en Canarias. Este 2018 celebramos nuestro 20º aniversario y es para nosotros una satisfacción poder hacerlo acompañados del mensaje de un nuevo autoconsumo eléctrico libre y sin limitaciones, porque el 18 de octubre la Cámara Baja de las Cortes Generales de España ratificó con mayoría y tan solo dos votos en contra el Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores .


Esta norma, mediante 21 artículos de ley y varias disposiciones, introduce una serie de medidas encaminadas a reducir los precios de la energía y a fomentar la transición energética. El título II de Autoconsumo de electricidad está compuesto por el Artículo 18. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y contempla varios aspectos positivos relacionados con el autoconsumo entre los que nos gustaría destacar los siguientes:


La modificación efectuada al artículo 9.5 resuelve la eliminación a los cargos al autoconsumo, en otras palabras es derogado el conocido como: “impuesto al sol”. Por supuesto que Aserpa aplaude el reconocimiento a autoconsumir sin ningún tipo de cargo o peaje como un derecho de los ciudadanos y consideramos que el impacto de esta medida tiene una dimensión sobresaliente, no solo en la dimensión económica, sino por la fuerza ideológica que supone liberar al autoconsumo eléctrico de un estigma que ha lastrado estos años el desarrollo inevitable de las energías renovables.


Este mismo artículo también abre la posibilidad a la compensación de excedentes de energía generados por las instalaciones de autoconsumo, lo que se entiende como una fórmula de balance neto para instalaciones menores de 100kW. Quedamos a la espera de un desarrollo de este importante planteamiento en el nuevo Real Decreto de autoconsumo.


Los cambios realizados al artículo 9.1 establecen nuevas modalidades de autoconsumo simplificando la clasificación de instalaciones en solo dos tipos, con y sin vertido de excedentes. De esta manera se elimina la discriminación de autoconsumidor en función de la potencia contratada. Para acogerse a la modalidad de sin vertido y beneficiarse de la reducción de costos en el procedimiento de alta de la instalación, los autoconsumidores deberán instalar dispositivos anti-vertido. También se regula el autoconsumo compartido, algo imprescindible para su desarrollo en el entorno urbano doméstico, por ejemplo las comunidades de vecinos.


Uno de los cambios más significativos y que acelerará el desarrollo de instalaciones de autoconsumo se encuentra en la modificación del artículo 9.6 por el que cualquier instalación de hasta 100kW de potencia que no vierta excedentes, simplifica su tramitación hasta el punto que únicamente hará falta el boletín del instalador autorizado. Este certificado de instalación deberá ser llevado a Industria para legalizar la instalación. Se eliminan, por tanto, la solicitud del punto de conexión, el contrato de acceso y la comunicación a la distribuidora. En este punto, Aserpa siempre manifestó que el procedimiento administrativo era una de las grandes trabas al desarrollo del autoconsumo.


Otra mejora causada por la modificación de este artículo es la eliminación del contador de generación en instalaciones sin vertido de excedentes. Al acabar con la necesidad de la instalación de equipos de medida para la generación neta y el consumo neto, la inversión para el autoconsumidor se disminuye considerablemente evitando el coste asociado al conjunto de medida normalizado por la compañía eléctrica para la medición de la energía solar generada. Esto se traduce en un mayor ahorro y rentabilidad para los autoconsumidores.


También se eliminan los derechos de acceso y conexión para las instalaciones sin excedentes y las de menos de 15kW con o sin excedentes. Se elimina el tedioso, extenso y exhausto trámite relativo a la petición del punto de conexión, la solicitud del contrato técnico de acceso, y la verificación de los equipos de medida. Se suaviza el régimen sancionador que de manera desmesurada y abusiva planteaba la posibilidad de multas de hasta 60 millones de euros para las instalaciones de autoconsumo no legalizadas. Con el nuevo marco regulatorio, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red. De esta forma más mesurada se incentiva a legalizar las instalaciones de autoconsumo.


El Ministerio para la Transición Ecológica crea el registro administrativo de autoconsumo de acceso telemático y gratuito, con el objetivo de seguir la actividad del autoconsumo orientado a evaluar el impacto económico. Así se simplifica la inscripción de las instalaciones. En cualquier caso, las instalaciones de hasta 100 kW no necesitan de inscripción en el Registro de Autoconsumo: Las que no inyectan, porque su inscripción se hace de oficio por parte de las comunidades autónomas, y las que si vierten excedentes, porque se inscribirán directamente en el registro de productores.


Se derogan varios artículos del RD900/2015 de autoconsumo y por consiguiente uno de los resultados es que se anula la prohibición de instalar más potencia solar que la potencia contratada. Esto implica la viabilidad de instalaciones con baterías para reducir el coste del término de potencia en la factura eléctrica. Por la derogación del artículo 5, deja de ser obligatorio que el titular de la instalación de generación deba ser el mismo sujeto que el titular de la instalación de consumo asociada, por lo que se abre la posibilidad de instalaciones compartidas, entre otras posibles salidas.


También cabe mencionar que en la citada Ley se valoran otras medidas relacionadas con la movilidad sostenible y las energías renovables que tienen un calado importante. Por ejemplo se elimina la necesidad de convertirse en gestor de carga para ofrecer servicios de recarga y permite incluso a particulares la posibilidad de cobrar por los servicios de recarga energética.


Hasta aquí, el resumen de la realidad que expone la nueva normativa en materia de autoconsumo, más cercana a las necesidades y expectativas de todos los españoles. A nuestra asociación no le cabe duda que este impulso al autoconsumo se verá reflejado muy positivamente en la economía tanto del sector, creando nuevos puestos de empleo por el aumento de la demanda, como en la de todo el país. En Aserpa quedamos a la espera de que en estos tres próximos meses el Ministerio desarrolle el real decreto y se aclaren los detalles más importantes. Además, valoramos muy positivamente el giro en la política energética del país hacia un modelo basado en las energías renovables, la sostenibilidad y la generación distribuida. Sin embargo, todavía queda pendiente toda una serie de reformas que supriman las múltiples barreras que aún existen para la transición energética, como un calendario a medio plazo de subastas renovables, entre otras medidas.

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