Proyectos de modificación de dos Reales Decretos sobre la certificación de eficiencia energética y el reglamento de instalaciones térmicas en edificios

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Los proyectos de modificación de los Reales Decretos 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobiernoestarán abiertos al trámite deinformación pública hasta el próximo 16 de septiembre.

 

Las modificaciones propuestas se deben a la entrada en vigor del nuevo paquete legislativo de energía y clima a nivel europeo y, en concreto, a la Directiva 2018/844 que actualiza la normativa sobre eficiencia energética en los edificios, y a la Directiva 2018/2002 que actualiza la directiva de eficiencia energética, y a la Directiva 2018/2001 de energías renovables.

 

También adapta nuestra normativa al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que contempla un impulso tanto en materia de eficiencia energética como en la introducción de energíasrenovables en la climatización. Se incorporan, además, actualizaciones y matices de carácter técnico, como la adaptación al nuevo Código Técnico de la Edificación.

 

CAMBIOS EN LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA DE LOS EDIFICIOS

 

Los cambios en el ámbito de la eficiencia energética de los edificios modifican, en primera instancia, el propio objetivo de la certificación de eficiencia energética. Éste pasa de centrarse en la "promoción de la eficiencia energética" a apostar por  "la reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación" mediante medidas de eficiencia energética e incorporación de energía renovables. 

 

Además, el ámbito de actuación se amplía. Hasta el momento, afectaba a los edificios nuevos en venta o alquiler y a los de las administraciones públicas con una superficie superior a 250 metros cuadrados y frecuentados por el público. Con el cambio normativo, también es aplicable a todos los edificios de administraciones públicas con más de 250 metros cuadrados, independientemete de que estén abiertos a los ciudadanos, a los inmuebles privados de más de 500 metros cuadrados de uso administrativo, comercial o de pública concurrencia (cultural, restauración, transporte...), así como, a los edificios que realicen reformas de una cierta envergadura.

 

Para mejorar la calidad de los certificados, se exigirá que un técnico competente realice, al menos, una visita al inmueble para tomar los datos, pruebas y comprobaciones necesarias para realizar el certificado de eficiencia energética de forma exhaustiva.

 

Se crea un Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico para que las administraciones encargadas de la política energética puedan contar con información estadística sobre estado energético de la edificación en España, que permita el desarrollo de una política energética justa de vivienda, que acote y minimice el problema de pobreza energética, y que permita diseñar medidas específicas en línea con la descarbonización del parque edificatorio. Asimismo, esta información, agregada y anonimizada, estará disponible para para uso estadístico y de investigación.

 

Las modificaciones propuestas señalan que los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética deberán estar vinculados a la consecución de ahorros demostrables a través de la mejora en la calificación energética, u otras vías alternativas.

 

Se refuerza, asimismo, la obligación de incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción y publicidad de edificios que se vendan o alquilen. Este requisito va a extenderse también a las páginas web que publican información de terceros.

 

Crecerán las funciones y la incidencia de la Comisión para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, que cuenta con la participación de las comunidades autónomas, ministerios y organismos estatales con competencias, colegios profesionales y colectivos de consumidores, entre otros. En particular, corresponderá a este órgano hacer un seguimiento del cumplimiento de la normativa así como los planes de inspección que deberán realizar las comunidades autónomas.

 

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

 

Con la actualización del Reglamento se exigirá que memorias técnicas y proyectos de instalaciones térmicas de edificios conectados a redes de calor o frío incluyan información de las redes como la potencia y la procedencia de la energía - si es renovable o no-, lo que permitirá mejorar el conocimiento sobre las redes de frio y calor.

Además, en el diseño de sistemas de climatización para nuevos edificios se deberán analizar las opciones que ofrecen los "sistemas de climatización pasivos" que permiten acercarse a condiciones térmicas de confort sin usar energía adicional (orientación, ventilación o protección solar, por ejemplo). 

 

Para las instalaciones de más de 70kW, las empresas de mantenimiento tendrán que aumentar el nivel de información que proporcionan a sus clientes, facilitando a los titulares del edificio datos de la energíapor uso (calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria) y por fuente, lo que les permitirá consultar con otras empresas proveedoras de servicios energéticos para conocer alternativas que mejoren la eficiencia energética y reduzcan los gastos energéticos.

 

Los edificios de más de 1000 metros cuadrados de uso administrativo, comercial, de restauración, cultural y transporte (estaciones y aeropuertos) deberán exhibir de forma visible al público, la información del consumo energético durante los últimos 5 años para que los usuarios conozcan, por ejemplo, la evolución del consumo energético y la incorporación de energías de origen renovable. 

 

Se introducirá la obligación, cuando sea técnica y económicamente viable, de que instalaciones no residenciales de más de 290 kW incorporen sistemas de automatización y control que permitan monitorizar y adaptar el consumo de energía del edificio de forma continua.

 

Para un adecuado seguimiento estadístico, se establece la obligación a las empresas de que notifiquen a las comunidades autónomas, y éstas a MITECO, la información sobre las energías renovables y las redes de calor conectadas a los edificios.

 

Con la modificación del Real Decreto se adapta la norma a los reglamentos europeos en materia de ecodiseño.

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