La potencia contratada y la energía capacitiva con la nueva tarifa para empresas

El análisis de Beatriz Redrado Jiménez, de Selectra, sobre la modificación de toda la tarificación de electricidad en nuestro país

Tarifa electrica



El pasado 1 de junio, y tras muchos meses de retraso debido a la pandemia, se produjo la modificación de toda la tarificación de electricidad en nuestro país. Dentro de estas nuevas tarifas de electricidad destaca la modificación acerca de la potencia y la energía capacitiva en una empresa.

Veamos qué modificaciones en este sentido se han realizado en relación a las tarifas de electricidad para empresa.

Cambio en la tarifa de acceso

En la siguiente tabla se puede observar cómo han cambiado las diferentes tarifas de electricidad en función de la potencia contratada y el nivel de tensión.

Garf1




Nuevos períodos eléctricos
Como se puede ver en la tabla anterior, el número de ciclos para las tasas de interés actuales 2.0 (X), 3.0A y 3.1A ha cambiado mucho. Lo que más destaca es que se han aumentado el número de periodos horarios, dentro de los cuales se va modificando el precio de la energía y, como veremos más adelante, de la potencia.


Veamos cuáles son las modificaciones dentro de las nuevas tarifas 3.0 TD y 6.0 TD:


● El año se divide en 4 temporadas eléctricas; alta, media-alta, media y baja, con un precio del kW distinto en cada una y que varía según la zona geográfica (Península, Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla).


● Cinco calificaciones para los días en función de la temporada, siendo A la calificación más cara y D la más barata.


● Seis periodos de discriminación horaria de energía P1-P6, siendo P1 el más caro y P6 el más barato, de 00 a 8am y fines de semana y festivos.


● Seis periodos horarios de término de potencia. En función de las necesidades de la empresa, la maquinaria que utilice y la actividad que desarrolle.

Excesos de potencia en las nuevas tarifas de electricidad
En cuanto al cálculo del exceso de potencia, si queremos conseguir ahorros considerables optimizando la potencia del contrato, debemos prestar atención a algunos cambios profundos.
Se ha modificado el sistema que penaliza el exceso de potencia y vendrá determinado por el tipo de punto de medida (TPM), que será el método de cálculo de exceso de potencia:


Graf2


En circunstancias normales, el control de potencia de los equipos eléctricos que utilizan equipos de medición de Categoría 5 se llevará a cabo a través del interruptor de control de potencia. Esto significa que cuando un consumidor requiere más energía de la que ha contratado, se producirán cortes de suministro. En este caso, no se realiza ningún cargo por exceso de potencia.


O, en el caso de que no se pueda interrumpir la alimentación por las características de la fuente de alimentación, como un ascensor, el consumidor podrá optar por realizar el control de potencia a través de la mesa máxima. Si su demanda de electricidad excede la electricidad contractual, este último pagará el exceso de electricidad. En estos casos, la potencia especificada en el contrato no será menor que la potencia del equipo ininterrumpido que se muestra en el anuncio del instalador (si aplica). En todos los casos, el tiempo máximo de integración es de 15 minutos.


Por lo que la facturación del término de excesos de potencia quedaría conforme a:


● TPM 4 y 5: 

Graf3




● TPM 1,2 y 3:

Graf4




El precio del exceso de potencia y el coeficiente Kp, es el siguiente para este año:

Graf5



Teniendo en cuenta que no se incluye el día de lectura inicial, incluido el día de lectura final, y el mes es de 30 días, la facturación del exceso de potencia se realizará mensualmente según el número de días incluidos en el ciclo de facturación.


Como se puede ver, la consideración de la potencia facturable ya no es cobrar por el exceso de potencia, sino que siempre se factura como un término separado. El estándar del 85-105% también ha desaparecido.


Desde una perspectiva más general, a medida que cambia la distribución periódica de todas las tarifas, es posible que la energía que contratamos actualmente no sea la mejor para obtener el máximo ahorro. Por lo tanto, todos los puntos de suministro de energía que no hayan tenido un corte de energía debido a un requerimiento superior a la potencia del contrato deben al menos analizar si la potencia del contrato es la correcta para reducir el monto de las facturas de electricidad.

Potencia contratada
Cuando cambian todas las tarifas de acceso de la fuente de alimentación, se deben adaptar los nuevos estándares de energía de las nuevas tarifas de acceso. El nuevo estándar es que para todas las tarifas se debe contratar Pn + 1> = Pn, es decir, la potencia de cada período debe ser igual o mayor que la potencia del período anterior, a excepción de 2.0TD, que puede ser cualquier potencia para cada período del contrato, siempre que sea igual o menor a 15 kilovatios.


Automáticamente, si no hacemos nada, el distribuidor renovará la autoridad del contrato utilizando los siguientes criterios:
● Nueva tarifa 2.0TD: Se dejará la misma potencia en ambos periodos, la cual será igual a la que se tenía contratada antes del cambio.
● Nueva tarifa 3.0TD: El nuevo P1 tendrá la misma potencia que el antiguo P1. La potencia en P2, P3, P4 y P5 será la que tuvieran contratada en el momento de la implantación de la Circular en el P2. Sin embargo, si dicha potencia estuviera por debajo de la P1, se aplicará la potencia del P1. La potencia en P6 será la que tuviera contratada en P3. Sin embargo, si dicha potencia estuviera por debajo de la P5, se aplicará la P5.
● Resto de tarifas: No varía su potencia contratada por periodo.


Desde el 1 de junio se pueden solicitar hasta dos modificaciones de potencia sin coste adicional. Mientras no se incremente la potencia máxima del contrato anterior, estos cambios no incurrirán en ningún costo, no considerarán la limitación de los cambios anuales de potencia y no requerirán nuevos anuncios electrónicos.

Energía capacitiva
En la Circular 3/2020 se tenía en cuenta un nuevo concepto a facturar a los suministros con tarifa 6.XTD si se superaba un rango de factor de potencia de 0.98 capacitivo en el periodo 6. Finalmente, para 2021 el precio será de 0 €/kVAr.


Este concepto se utiliza para penalizar a los suministros que en el periodo 6 tienen un valor de energía reactiva capacitiva superior al 20% (cos φ = 0.98) de la energía activa.


Este concepto sería adicional al de Energía Reactiva (inductiva), que ya se aplicaba y que no ha sufrido modificaciones con la nueva tarifa. 




Beatriz Redrado Jiménez, de Selectra

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