La posición de la CNMC sobre la Ley de Cambio Climático explicada en cinco puntos

El organismo regulador propone aclarar si es compatible o excluyente con lo previsto en la vigente Ley del Sector Eléctrico

Cambio climatico regulador CNMC



La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en el que analiza los cambios normativos propuestos por el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico para cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por España en la materia.
El texto alude a la diversificación del mix energético (estrictamente referido a fuentes renovables) y la regulación del sector energético, así como a la sostenibilidad en los transportes y la movilidad (terrestre, marítima y aérea). Además, se contemplan medidas de transición hacia nuevos escenarios económicos derivados del cambio climático. Estos son los principales puntos del informe:


  1. La CNMC considera positivo que se mantenga un sistema basado en la competencia entre las distintas empresas para impulsar el desarrollo de instalaciones de generación renovables. Sin embargo, explica que es demasiado rígido fijar un volumen mínimo de puesta en servicio de al menos 3.000 MW cada año y hacerlo además a través de una ley. No obstante, esta obligación de un volumen fijo para las subastas finalmente ha sido eliminada del proyecto final que ha visto la luz por parte del gabinete dirigido por Teresa Ribera, ya que el dictamen del Consejo de Estado recomendaba no adoptar unos objetivos definidos en una norma muy a largo plazo.
  2. En cuanto al sistema de retribución propuesto, que dejará de tomar como referencia  la capacidad instalada para tener en cuenta un precio fijo por la energía generada, la CNMC señala que no está claro si estos procedimientos de concurrencia competitiva o subastas son compatibles o mutuamente excluyentes con los previstos en la vigente Ley del Sector Eléctrico. 
  3. La CNMC considera positivo que el nuevo sistema retributivo tenga en cuenta las distintas tecnologías y sus diversos costes de producción. De lo contrario, tecnologías complementarias a la eólica y la fotovoltaica a gran escala podrían no encontrar incentivos a su instalación. Además, ve "importante" que las subastas que se convoquen se analicen siempre bajo la normativa europea de ayudas de Estado, que solo permite retribuir las instalaciones renovables que no sean competitivas solo con la venta a mercado.
  4. Al mismo tiempo, juzga "muy positivo" que el texto contemple que se imponga a los grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad o gas natural (como Red Eléctrica de España, Enagás Transporte  y Reganosa),  la obligación de comunicar a la CNMC las adquisiciones que realicen en actividades de diversificación y de internacionalización. La CNMC recuerda así que se trata de "grupos empresariales cuya cifra de negocios procede en su mayoría de la sociedad que desempeña actividades reguladas". Esto significa que su actividad y las funciones que le han sido legalmente atribuidas revisten una extraordinaria importancia estratégica para el sector eléctrico o gasista. 
  5. Por último, acerca de la obligación para los titulares de estaciones de servicio de instalar puntos de recarga del coche eléctrico, la CNMC señala que se debería permitir, como alternativa a que ellos mismos realizaran la inversión, que fuera un tercero (contrato de hospitalidad) el que utilizara el espacio de la estación de servicio e instalara y gestionara el punto de recarga.

Comentarios